Bajas médicas y prestaciones: lo que un abogado laboralista en Sevilla puede aclarar

La primera llamada acostumbra a llegar un lunes a la primera hora. Una responsable de tienda que lleva dos semanas con dolor lumbar, o un conductor de reparto con una lesión de rodilla que no termina de curar. Se preguntan si deben pedir la baja, cuánto van a cobrar, si la empresa puede poner pegas, y qué pasa con las vacaciones. Un letrado laboral en Sevilla lidia con estas dudas diariamente, y aunque cada caso tiene su matiz, hay un hilo común: comprender la diferencia entre la situación médica, el origen de la contingencia y el derecho a posibilidades evita disgustos y pérdidas económicas.

Enfermedad común, accidente no laboral y contingencias profesionales

La etiqueta que tenga la baja importa. De ella dependen la cuantía de la prestación, quién la reconoce y qué obligaciones nacen para empresa y trabajador. En la práctica, las categorías se cruzan con situaciones reales que producen confusión.

Enfermedad común es la enfermedad que no deriva del trabajo, desde una gripe fuerte hasta una lumbalgia sin causa profesional probada. Accidente no laboral abarca lesiones en la esfera privada, como luxaciones haciendo deporte. Contingencias profesionales incluyen accidente de trabajo y enfermedad profesional. Acá se abre la puerta a debates: el resbalón en el vestuario de la empresa al acabar jornada, el accidente yendo al trabajo, la dermatitis por exposición a determinados productos en peluquería. El calificado como laboral mejora la cobertura y el seguimiento.

En Sevilla, con alta presencia de hostelería, comercio y logística, vemos muchos esguinces por suelos mojados, cortes con cuchillos, y sobrecargas en muñecas por manipulación de bultos. Incluso las altas temperaturas del verano provocan síncopes y golpes de calor en personal de obras. Cuando se consigue que lo reconozcan como contingencia profesional, la prestación sube al setenta y cinco por cien de la base reguladora desde el día después y la mutua acepta la asistencia. Si se queda en enfermedad común, el trabajador cobra menos al comienzo y la gestión pasa por el Servicio Andaluz de Salud.

Cómo se calcula lo que vas a cobrar

A la gente no le tranquiliza saber que “cobrará una prestación”, quiere una cifra. La base reguladora se calcula con la base de cotización del mes anterior al hecho causante, dividida entre 3. si el salario es mensual. Si cobras 1.400 euros de base, tu base reguladora ronda 46,67 euros diarios. Desde ahí, entra en juego una escala.

En enfermedad común y accidente no laboral, los días 1 a 3 no tienen prestación de la Seguridad Social. Muchos convenios, como comercio de Sevilla o hostelería, mejoran estos días y complementan hasta un porcentaje del salario, pero hay que verificarlo leyendo el acuerdo concreto. Del día 4 al veinte se paga el 60 por ciento de la base reguladora y desde el 21, el 75 por cien . Hay quien piensa que la empresa siempre completa hasta el 100 por ciento porque “le pasó a un compañero”. Fallo frecuente. Sin complemento usual o pacto individual, el porcentaje es el legal.

Si la baja es por contingencia profesional, se cobra el 75 por ciento desde el día siguiente al de la baja. Ese día lo paga la compañía como sueldo. La mutua cooperadora del sistema es quien gestiona el proceso y el pago encargado acostumbra a canalizarlo a través de la nómina, aunque también hay pago directo en ciertos supuestos de finalización de contrato o empresas sin actividad.

Un ejemplo real: camarera con contrato de tres horas semanales y base de 1.050 euros, que sufre una tendinitis por reiteración. Si la califican como enfermedad común, del día 4 al veinte va a recibir unos veintiuno euros al día, luego subirá a veintiseis euros diarios. Si se consigue que sea accidente de trabajo por carga repetitiva y falta de medidas preventivas, desde el día 2 va a cobrar veintiseis euros diarios. En un mes de baja, la diferencia supera los ciento cincuenta euros. En hogares con salarios ajustados, se nota.

Quién decide la baja y quién puede dar el alta

El parte de baja lo expide un médico del sistema público en enfermedad común o la mutua en contingencias profesionales. El alta médica puede venir del mismo organismo que tramitó la baja. En Andalucía se han agilizado los partes de confirmación en procesos de corta duración: a veces no hay revisión semanal, sino más bien un una parte de baja con una fecha estimada y un único una parte de alta al recobrarse.

Las mutuas pueden plantear el alta en procesos de enfermedad común si están asumiendo la cobertura económica, pero no lo imponen sin más. Pueden citar al trabajador para pruebas, ofrecer rehabilitación y producir informes de mejora. Cuando discrepan, mandan propuesta de alta al servicio público de salud. Si este confirma, llega el alta. En la práctica, hay procesos donde cada parte mira el caso con lentes diferentes: para la mutua una lumbalgia puede resolverse en dos semanas, para el médico de cabecera el dolor y el trabajo físico de una cocinera justifican un mes más.

Un letrado laboralista Sevilla habitúa a intervenir cuando el alta llega demasiado pronto. El plazo para impugnar es corto, diez días hábiles, y conviene desplazar ficha rápido con informes, pruebas diagnósticas y un relato claro del puesto y sus demandas. La jurisdicción social puede suspender el alta si aprecia riesgo, si bien no siempre y en todo momento se logra a tiempo.

Lo que la empresa puede y no puede hacer

En los despachos, la mitad de los enfrentamientos arrancan de una mala comunicación. La empresa debe conocer la baja a tiempo y recibir el parte. El trabajador tiene obligación de enviar el parte dentro de los plazos, y hoy la trasmisión es electrónica en buena medida, lo que reduce pérdida de papeles. Aun así, hay negocios pequeños que prosiguen pidiendo el documento en mano. Resulta conveniente convenir el canal desde el primer día.

La empresa puede verificar la situación por medio de reconocimientos médicos de la mutua, siempre y en todo momento con respeto a la amedrentad. No puede sancionar a quien esté de baja por no asistir a un acontecimiento social, ni puede forzar un alta. Tampoco puede despedir por el hecho de estar de baja. Sí pueden existir despidos por causas objetivas o disciplinarias a lo largo de una baja, mas si brotan rastros de discriminación por enfermedad, el riesgo de improcedencia o nulidad medra. Un juez mira con lupa los hechos.

Algo que vemos mucho en Sevilla: trabajadores con turnos partidos que reciben recados para “pasarse por la tienda” a asistir a cerrar caja pese a estar de baja. No procede. Estar de baja médica implica incompatibilidad con el trabajo habitual salvo indicación médica de actividad rehabilitadora. También ocurre lo opuesto, empresas que se quejan de fotografías en redes de un trabajador de baja por ansiedad que sale a pasear. Pasear recomendado por el psicólogo no contraría la baja. La clave es congruencia entre diagnóstico, actividad y recuperación.

Vacaciones, pagas extra y complementos

Las vacaciones no se pierden por estar de baja. Si coinciden con una incapacidad temporal, se desplazan. Incluso si la baja se extiende alén del año natural, puedes disfrutarlas tras el alta dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se originaron. En pequeñas y medianas empresas, esto en ocasiones produce roces por cuadrantes cerrados con antelación. Una llamada a tiempo y un pacto de fechas acostumbran a evitar mayores problemas.

Las pagas extra, si están prorrateadas en la base, ya están contempladas en el cálculo. Si no lo están, muchas posibilidades se quedan cortas respecto al sueldo completo. Por eso, en el momento en que un convenio prevé complementos durante la IT, compensa esa brecha. En el comercio, hay empresas que completan hasta el 100 por cien los primeros 15 días, otras solo en accidentes laborales. Leer la letra pequeña ahorra sorpresas.

Respecto a pluses variables, como comisiones o incentivos, no se cobran durante la baja a menos que el acuerdo o el contrato establezcan otra cosa. La regla general es que lo que no es parte de la base de cotización no entra, y lo variable se diluye en la base mensual previa. Un comercial que hace media de quinientos euros en comisiones y tiene una base fija de 1.100, va a ver que su prestación se calcula sobre esos 1.100. En la práctica, esa pérdida motiva a más de uno a luchar la calificación de contingencia profesional si hay un nexo con el trabajo.

Duración de la baja y el umbral de los trescientos sesenta y cinco días

Un proceso de incapacidad temporal puede perdurar hasta trescientos sesenta y cinco días. Antes de cumplir ese plazo, el médico valora el alta o solicita prórroga de 180 días más, hasta un máximo de quinientos cuarenta y cinco. Llegado ese punto, entra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es un instante frágil por el hecho de que se examinan mejorías esperables, informes de especialistas y opciones de adaptación del puesto.

Si te acercas a los trescientos sesenta y cinco días y prosigues con restricciones serias, es conveniente preparar desde el mes 8 o 9 un dossier con informes claros, pruebas recientes y un relato profesional detallado: labores, posturas, pesos, tiempos, ritmos. Un despacho letrado laboral con experiencia sabe que el papel que se presenta en ese momento marca el camino, no solo del plazo auxiliar, asimismo de una eventual incapacidad permanente si la recuperación no llega.

En mi experiencia, los meses 10 y 11 son los más embrollados. Se juntan citas con inspección médica, llamada de la mutua, mensajes de la empresa deseando programar el retorno, y la fatiga sicológica del propio trabajador. Ordenar el calendario, priorizar pruebas y decidir si solicitar valoración de incapacidad permanente son decisiones estratégicas. No hay recetas universales: una operaria con síndrome del túnel carpiano a dos bandas puede ganar tiempo con readaptaciones, mientras que un conductor con visión reducida por enfermedad degenerativa tal vez necesite enfocar el expediente de incapacidad permanente.

El encaje local: Sevilla, sus ritmos y sus sectores

El marco legal es estatal, pero el terreno donde se aplica es local. En Sevilla conviven sectores con peligros muy distintos, y eso condiciona el tipo de bajas y las relaciones con mutuas y empresas. En hostelería, los picos se concentran en primavera y otoño. Ya antes de Semana Santa y Feria, algunas empresas presionan para no perder plantilla. Si recibes un alta y no estás recuperado, pide una segunda valoración inmediata. El tiempo juega en tu contra y la semana grande no espera.

En logística de última milla, proliferan las lesiones por sobrecarga y caídas en motocicletas o bicicletas. Acá el debate sobre si existe relación laboral o autónomos dependientes suma dificultad. Aunque trabajes con plataforma, si cotizas en régimen general mediante una empresa colaboradora, la mutua tiene su papel. Si eres autónomo, las reglas cambian: la cobertura por cese de actividad y la prestación por incapacidad temporal se calculan con tu base de cotización, y en muchas ocasiones se descubre tarde que la base es mínima. Un abogado laboral Sevilla que trabaje también con autónomos te va a hacer esa pregunta incómoda a tiempo.

En comercio al por menor, las bajas por ansiedad y estrés han subido desde 2021. Objetivos beligerantes, plantillas cortas, y clientes del servicio tensos generan procesos de salud mental que requieren bajas. La mutua, en estas, suele tener menos margen, y el seguimiento recae en salud mental del SAS. Un informe bien redactado que describa turnos, descansos y volumen de trabajo, no solo el diagnóstico, mejora el encaje legal de la baja. Aquí el consejo práctico es solicitar siempre y en todo momento una parte de psicología o siquiatría, no solo del médico de familia, antes de la semana 3.

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Qué hacer cuando no estás conforme con la calificación de la contingencia

La etiqueta importa, y en ocasiones la primera etiqueta es la errada. Si piensas que tu lesión es profesional, mas te han puesto enfermedad común, hay un procedimiento de determinación de contingencia. No hace falta ponerse épico, hace falta documentación. Partes de emergencias que mientan el lugar y el momento, testigos del accidente, partes internos de la empresa, evaluaciones de riesgos y descripciones del puesto ayudan.

En un caso en un restaurante de barrio, un asistente de cocina se cortó con una cortadora de fiambre con la protección rota. La empresa no quería que constase como accidente laboral. Entregamos fotografías de la máquina, capacitación en prevención inexistente y calendario de mantenimiento vacío. La mutua acabó asumiendo. No fue rápido, tardó dos meses, pero el cambio de contingencia supuso devolución de diferencias económicas y cobertura de rehabilitación más intensa.

Si la discusión se enquista, la vía judicial está ahí. El juzgado de lo social examina pruebas y decide. No resulta conveniente llegar a juicio si se puede solucionar antes, pero tampoco https://privatebin.net/?731591cdb5b36e35#3pWT9csX1j2GnEank6mVQ8pGjPwmMhp9R5cavmHM9EdK conviene resignarse, porque las cifras se amontonan con el tiempo.

Impugnación de alta y de qué forma aumentar tus probabilidades

Cuando te dan el alta y no estás recuperado, el reloj arranca. El procedimiento de impugnación tiene plazos y requiere forma. Acá un esquema que ayuda a no perder pasos.

    Reúne informes recientes, no más de un par de semanas de antigüedad, que detallen restricciones funcionales concretas y labores del pues resultan incompatibles. Presenta la reclamación dentro del plazo, indicando número de parte, data de alta, diagnóstico y razonamientos médicos y laborales.

Al juez le convence más la concreción que los adjetivos. “No puede estar 8 horas de pie y levantar bandejas de diez kilos cada diez minutos, con giros de tronco frecuentes” pesa más que “sigue con dolor intenso”. Si tu puesto tiene opciones alternativas, señalar que la compañía no planteó adaptación asimismo cuenta. En ocasiones, un informe de prevención de peligros de la propia empresa se convierte en tu mejor aliado.

Preguntas que me hacen cada semana en el despacho

    ¿Puedo viajar estando de baja? Depende del diagnóstico y del viaje. Un fin de semana de reposo en Cádiz puede ser razonable en un proceso de ansiedad si tu médico lo ve compatible. Un viaje de mochilero con una fractura reciente, no. Consulta y solicita que conste por escrito de ser posible. ¿Y si me contratan en otra empresa estando de baja? No es viable. La baja es incompatible con trabajar por cuenta ajena. Si te dan el alta y estás en periodo de incapacidad con otra empresa, se producen conflictos serios. Mejor no abrir ese melón. ¿Puedo hacer horas extra cuando esté de alta parcial? El alta parcial no existe en incapacidad temporal ordinaria. O estás de baja o de alta. Lo que sí existe es adaptación de labores o reducción temporal por pacto, pero no hay figura oficial de “medio alta”. ¿Me descuentan los festivos durante la baja? El cómputo de la prestación es diario, festivos incluidos. En nómina se ve un sueldo menor, y si coincide con pagas no prorrateadas, el efecto se nota.

Cómo se relaciona todo esto con tu convenio y tu contrato

El Estatuto de los Trabajadores pone el suelo, el convenio dibuja paredes y ventanas. Hay convenios en Sevilla que mejoran la prestación desde el primero de los días. En construcción, por ejemplo, los complementos por IT son más desprendidos que en comercio. En sanidad privada, hay acuerdos de empresa con complementos, mas acostumbran a demandar cumplir ciertos requisitos de asistencia o no amontonar muchas bajas cortas. En una cadena de restauración, vi una cláusula que completaba al cien por ciento los primeros veinte días, mas solo para contratos indefinidos con más de 12 meses de antigüedad. El personal ocasional quedaba fuera. Es legal si el convenio lo deja y no hay discriminación.

Revisa asimismo las pólizas de acuerdo. Ciertas incluyen coberturas por hospitalización o incapacidad temporal por accidente, con indemnizaciones cerradas por día de baja. Absolutamente nadie acostumbra a acordarse hasta el momento en que un compañero cobra una cantidad inesperada. Un letrado laboral en Sevilla que conozca los convenios locales te puede decir si tu empresa tiene una póliza así.

Cuándo resulta conveniente pedir ayuda profesional

No hace falta llamar a un abogado por cada grano de arena, mas sí cuando el castillo puede venirse abajo. Hay señales de alarma claras: alta médica con recaída inmediata, propuesta de extinción por incompetencia sobrevenida justo tras un proceso largo, negativa de la empresa a reconocer un accidente de trabajo pese a evidencias, o descuentos de nómina sin explicar durante la baja. Un abogado laboralista Sevilla no solo litiga, también ordena el caso a fin de que no se te escape un plazo o un documento clave.

En el despacho letrado laboral donde trabajo, lo más valioso no es el pleito que ganamos, sino la carta que evitó el pleito. Muchas veces una llamada a la mutua con la resonancia en la mano, o un correo a recursos humanos citando el artículo y el acuerdo, resuelven lo que parecía ineludible.

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Una pauta para navegar una baja sin perder el rumbo

    Al primer una parte de baja, guarda copia digital y anota la fecha exacta. Envía a la empresa por el canal habitual y conserva acuse. Pide informe médico con descripción funcional, no solo diagnóstico. Cada 2 o tres semanas, actualiza.

Cuesta sostener orden cuando no te encuentras bien, mas esa rutina marca la diferencia. Si tras un mes notas que la comunicación se tensa, pide asesoramiento puntual. En ocasiones es suficiente con una consulta. Si el caso se complica, tener el expediente limpio acelera todo.

La baja médica no es un privilegio ni una penalidad, es un puente entre la enfermedad y el trabajo. El puente se recorre con papeles, tiempos y resoluciones. En Sevilla, donde el ritmo laboral sube y baja con estaciones y eventos, es conveniente atender a ese compás. Con información, previsión y, cuando toca, el apoyo de un letrado laboral Sevilla que sepa de qué forma late el sistema acá, ese puente se cruza con menos sustos y con más control sobre tu propia vida.

Ramos Abogado Laboralista Sevilla
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